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TC desestimó demanda de Cerro Verde para recuperar dinero que pagó por fiscalización ambiental

El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda de agravio constitucional interpuesta por Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. que solicitaba la devolución de todo lo pagado al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) por concepto de Aporte por Regulación (APR).

El 18 de marzo de 2014, Sociedad Minera Cerro Verde interpuso una demanda de amparo contra la Presidencia del Consejo de Ministros, el Misterio de Economía, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio del Ambiente y el OEFA, en la que solicitó la inaplicación del Decreto Supremo 130-2013-PCM -que fijó el monto de dicha aportación- y, en consecuencia, se ordene la devolución de todos los aportes pagados más los intereses legales.

El APR representa un 74% del presupuesto total del OEFA y es utilizado para financiar las actividades de fiscalización ambiental. Si el TC hubiera fallado a favor de la minera, el OEFA también tendría que haber devuelto 696 millones de soles solicitados en la demanda.

En una pasada conferencia de prensa, la presidenta del OEFA, Tessy Torres, había señalado que, si el fallo se daba a favor de las empresas, el organismo disminuirá drásticamente su capacidad de fiscalización ambiental y sus intervenciones en casos de emergencia.

«El incremento de la actividad minera ha generado la necesidad de establecer, además, un aporte por regulación, a fin de que las entidades encargadas de fiscalizar las actividades mineras sean lo suficientemente sólidas para garantizar el derecho a gozar de un ambiente sano, para lo cual resulta indispensable contar con un presupuesto adecuado que permita contar con personal calificado, así como los equipos necesarios para ejecutar acciones de supervisión y fiscalización ambiental correspondientes, entre otras labores institucionales del OEFA”.

El fallo del TC detalló, además, que los aportes por regulación establecidos en los años 2014, 2015 y 2016 a favor del OEFA y Osinergmin no ha superado el límite del 1% entre ambas instituciones, con lo que no afecta los principios de reserva de la ley y de no confiscatoriedad.

Asimismo, establece que el criterio usado ha sido compartido por el Poder Judicial en distintos pronunciamientos relacionados con procesos de acción popular que han confirmado la constitucionalidad del APR; y por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia de Indecopi, que confirmó también el cobro del APR por parte del OEFA.

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